Respuesta

La prestación económica se percibirá hasta que concurra una causa legal de extinción, son las siguientes; en caso de embarazo, son el nacimiento del niño y posterior acceso a la prestación por maternidad, la extinción de la relación laboral, la reincorporación de la embarazada a un puesto de trabajo seguro y sin riesgo específico, y el fallecimiento de la madre; en el caso de la lactancia natural, el cumplimiento de 9 meses por el niño, la reincorporación de la embaraza a su puesto o actividad profesional, la interrupción de la lactancia natural, la extinción de la relación laboral o el cese de la actividad profesional y un eventual fallecimiento de la madre o del niño. Recuerda que cualquier circunstancia que pueda suponer la extinción de la prestación debe ser comunicada a la Mutua por la propia interesada.