Respuesta:

Es la valoración realizada por un médico experto sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y orientaciones de futuro de un proceso clínico de un paciente cuando, en un primer informe:

  • Ha sido diagnosticado de una enfermedad de pronóstico reservado o que afecta significativamente a su salud.
  • Se le ha indicado un tratamiento de riesgo.

Una vez que el diagnóstico se ha completado y siempre que no requiera tratamiento urgente. La segunda opinión médica está indicada también en procesos o procedimientos asistenciales que, a criterio del paciente, requieran ampliar o completar la información médica para resolver dudas y generar confianza y seguridad. Si comporta desplazamientos a otros centros o gastos adicionales, serán asumidos por Ibermutua.

¿Qué no es la segunda opinión médica?

No debe confundirse este servicio con los procesos de impugnación de alta médica, calificación del proceso como laboral o común o los planteamientos de quejas y/o reclamaciones. Para estos casos, en el mostrador de la recepción también puede contar con nuestra ayuda para formularlos ante la autoridad competente. Tampoco debe confundirse con las derivaciones al nivel especializado, mediante interconsulta habitual.

¿Qué conlleva la segunda opinión médica?

La emisión del informe de segunda opinión médica, a partir de:

  • Una nueva valoración clínica realizada por un facultativo experto en un centro acreditado, distinto del que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica.
  • Un análisis de todos los antecedentes médicos de la historia clínica del paciente.
  • Un reconocimiento médico especializado.
  • La realización de todas las pruebas complementarias que resulten necesarias.

Plazos para resolución de solicitudes

El director provincial de Ibermutua, valorando la solicitud con el médico responsable del proceso asistencial, notificará al paciente, en el plazo de 3 días desde su presentación, el centro sanitario acreditado y el facultativo experto que deberá emitir la segunda opinión médica, así como la fecha y hora de la cita. El plazo máximo para la cita será de 10 días, salvo en los casos de prioridad clínica, en los que se realizará en un máximo de 3 días.

Emisión de la segunda opinión médica

La segunda opinión médica será emitida por el facultativo experto del centro sanitario acreditado designado por Ibermutua, mediante informe escrito, en el plazo de 3 días contados desde el reconocimiento médico que le realice, salvo que requiera exploraciones o pruebas complementarias, en cuyo caso el plazo se contabilizará a partir de la finalización del estudio clínico.

El informe de segunda opinión médica contendrá una valoración argumentada sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y orientaciones de futuro de la enfermedad del paciente e incluirá una conclusión final, en términos comprensibles para el paciente. Este informe se incorporará a la historia clínica y se entregará al interesado, dejando constancia de su recepción.

Para más información, puede consultar a su médico y/o acudir a la Oficina de Atención al Cliente de su centro asistencial de Ibermutua.


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