Solicitud de la prestación por Riesgo durante la Lactancia
El proceso de solicitud de la prestación por riesgo durante la Lactancia tiene los mismos pasos y requerimientos que el proceso de solicitud de la prestación por riesgo durante el Embarazo, por lo que en esta sección sólo se informará de aquellos aspectos que muestran diferencias.
- Se puede solicitar a partir de la semana 16 del parto o de la 18 si es embarazo múltiple.
- En el apartado del informe médico hay que aportar, además, un certificado de maternidad.
- La certificación solo puede ser positiva o negativa, pero no diferida.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se realiza el cálculo y el abono de la prestación económica REL?
- ¿Cuál es el tiempo estimado en el que será emitida la certificación de riesgo por la Mutua?
- ¿Cuándo puedo realizar el trámite para finalizar la solicitud?
- ¿Están todas las funcionalidades disponibles en web y app?
- ¿Hasta cuándo se extiende la prestación económica REL?
- ¿Qué diferencia de funcionalidades hay entre el alta completa y el alta limitada?
- ¿Qué diferencia hay entre al acceso como Asesoría y como Representante?
- ¿Qué documentación necesito para finalizar la solicitud de prestación?
- ¿Qué es el Pago Directo?
- ¿Qué es la certificación de riesgo?
- ¿Qué implica la fecha de riesgo certificada?
- ¿Qué prestaciones se pueden pedir desde Oficina Virtual?
- ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con las resoluciones emitidas por la mutua?
- ¿Quién puede solicitar una prestación desde la Oficina Virtual?