¿Qué es el Pago Directo?
Respuesta:
La situación más habitual es que el trabajador que está en situación de incapacidad temporal cobre a través de la empresa, en lugar del salario, el importe correspondiente al subsidio económico de la incapacidad. A esto se le llama Pago Delegado, ya que la empresa colabora con la Seguridad Social y la Mutua y abona mensualmente la incapacidad temporal en la fecha en que habitualmente paga el salario, también a través de transferencia bancaria y haciendo las retenciones y cotizaciones correspondientes. Posteriormente, estos pagos serían compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales.
A diferencia del Pago Delegado, en el Pago Directo la encargada de realizar el abono de la prestación por IT por contingencias comunes o profesionales es el INSS o la Mutua colaboradora, lo que significa que la empresa no abona nada en dichos periodos. Ver más información sobre el Pago Directo.
¿En qué supuestos es posible el Pago Directo?
- Por incumplimiento de la obligación empresarial en el pago del subsidio. En este caso, el trabajador puede pedir a la Mutua o al INSS, según quien le proteja, la cobertura que ha dado lugar a esa contingencia de modo que el pago lo recibiría directamente él.
- Las empresas de menos de diez trabajadores con un empleado en situación de incapacidad temporal, con una duración de la baja médica superior a seis meses consecutivos que lo soliciten reglamentariamente. La empresa cotizará la cuota empresarial y la Mutua descontará al trabajador la cuota obrera.
- Por trabajar para organismos que no tengan que colaborar con la Seguridad Social pagando la incapacidad temporal a los trabajadores.
- Por extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal. (Puedes consultar el post Si estoy de baja y se me termina el contrato, ¿sigo cobrando la prestación de incapacidad temporal?)
- Cuando se trata de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.
- Para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo, de 365 días cuando el INSS reconozca la prórroga de incapacidad temporal o el inicio de un expediente de incapacidad permanente, a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la resolución, así como tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días (18 meses) durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
- Fin de campaña, trabajadores fijos discontinuos.
- Por jubilación parcial.
- Empleado/as del hogar.
- Trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario.
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